Se trata de una modalidad procesal cuya regulación se encuentra en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al estado por salarios de tramitación en juicios por despido, cuya entrada en vigor se produjo el 19 de junio de 2014, quedando derogada el anterior Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Previo a detallar el cómo se ha de proceder para poder reclamar los salarios de tramitación al Estado, es necesario hacer una breve mención, a modo de introducción, aclarando el qué son y cuándo surgen, y por tanto, cuándo se puede proceder a reclamar.
Para ello, basta con ampliar lo que viene regulado en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde señala que “estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siempre que el empresario opte por la readmisión del trabajador en el supuesto de que el despido sea declarado improcedente”.
El cuándo se puede proceder a la reclamación, se halla regulado en el artículo siguiente, especificando, además, que no sólo se hará cargo el Estado de los salarios de tramitación “cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda” (art.57.1 ET), sino también de “las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios” (art 57.2 ET).
De los salarios de tramitación habrá que descontar al trabajador, como ya se ha mencionado antes en el art. 56.2 ET, las cantidades que haya percibido en otro empleo con anterioridad a dicha sentencia, pero también las que haya percibido de prestaciones de desempleo o por Incapacidad Temporal (STS 6-7-2005).
Entonces, ¿Cuáles son los requisitos que se han de cumplir?
Para poder llevar a cabo la reclamación de salarios, se han de dar necesariamente los siguientes requisitos:
- Que haya recaído una sentencia que declare la improcedencia del despido,
- Que el empresario haya optado por la readmisión del trabajador o si se trata de un representante legal o sindical cualquiera que sea la opción elegida por éste (readmisión o indemnización),
- Que hayan transcurrido más de noventa días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda.
Como trabajador, ¿puedo reclamar estos salarios de tramitación?
Podrán presentar la reclamación, a tenor del literal recogido de los art. 2 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio y art. 116 LJS:
- El empresario, una vez readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente y pagados los salarios de tramitación.
- El propio trabajador, cuando el empresario se encuentre en situación de insolvencia provisional y no le haya hecho efectivo los salarios.
¿Los salarios de tramitación están sujetos a cotización y retención fiscal?
Estos salarios de tramitación no poseen naturaleza salarial, sino indemnizatoria y sobre la que el empresario habrá de practicar las retenciones fiscales y de Seguridad Social que procedan (SSTS 20-2-2006) y sólo devengarán cuando el empresario opta por la readmisión.
La próxima semana detallaremos qué documentación es necesaria presentar, así como la instrucción y terminación del procedimiento.
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