Cuando un empresario autónomo necesita ayuda para levantar el negocio siempre suele acudir al recurso de sus familiares, pero, ¿deben encuadrarse en algún régimen de cotización o no? ¿autónomo o por cuenta ajena?
En esta publicación daremos respuesta a las distintas posibilidades que se nos presentan.
Primeramente deberemos diferenciar entre el autónomo persona física y el autónomo societario.
Autónomo societario
Empezaremos por tratar el encuadramiento del autónomo dentro de una sociedad, para lo que nos referiremos a lo dicho en la publicación anterior de nuestro mismo blog «Colectivos integrados en el Régimen de Autónomos» , donde hablamos de los porcentajes de participación social y el ejercicio o no de las funciones de gerencia, aparte de explicar otras formas de control indirecto de la sociedad.
Añadiremos a lo expuesto en dicho artículo, que, respecto de la cotización de los familiares del autónomo que posee al menos el 50% de las participaciones de la sociedad (o si es el cónyuge, entre ambos), si dichos familiares del autónomo causan alta inicial, podrá cotizar por la base mínima del sistema, si bien, pasados 12 meses, deberán cotizar por la base mínima correspondiente a los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen General.
Y en lo relativo a las bonificaciones a la cuota, la TGSS es restrictiva a la hora de permitir que se las apliquen los familiares del autónomo (las previstas en el art. 35 de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajador Autónomo), y se las niega al colaborador del autónomo en el seno de una S.L., razonando que sólo pueden existir colaboradores del autónomo en el caso de empresario autónomo persona física.
No obstante, y en base a que el art. 1 del mismo Estatuto del Trabajador Autónomo, en su ámbito de aplicación incluye a los autónomos societarios y a que es la misma ley la que regula el incentivo, debe poder aplicarse. De hecho, ya está reconocido en la sentencia de 30-01-2015 del TSJ de Madrid y la del 21-05-2015 de TSJ de Galicia.
Autónomo persona física
Centrando el asunto habrá que definir quién es un trabajador autónomo, lo que encontramos en el art. Segundo del Decreto 2.530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, diciendo que «se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.»
También podemos encontrarlo definido en el art. 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo, considerando trabajadores autónomos a «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.»
Y en segundo lugar, habrá que definir qué familiares son colaboradores del autónomo, lo que encontramos en el mismo artículo, en su segundo párrafo: «También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.»
También con el art. Tercero del Decreto 2.530/1970 queda incluido «El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, (…) que de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.»
Interpretando el literal «de forma habitual» del anterior párrafo, se entiende que los familiares del autónomo no deben darse de alta ni cotizar si trabajan esporádicamente.
El autónomo del colaborador podrá bonificarse el 50% de la cuota mínima durante 18 meses y el 25% durante los 6 meses siguientes.
Analizando los distintos casos de colaboradores familiares del autónomo, tenemos los siguientes:
- Hijos menores de 30 años (o mayores discapacitados) que SÍ conviven con el empresario y SÍ dependen económicamente de él:
- Régimen General, con exclusión de la cobertura por desempleo.
- Optativamente, también se les puede encuadrar en el RETA.
- Régimen General con todas las coberturas, si puede probar que realmente ni vive con el empresario ni depende económicamente de él.
- Hijos menores o mayores de 30 años que NO conviven y NO dependen económicamente del empresario:
- Régimen General cuenta ajena con todas las coberturas.
- Hijos mayores de 30 años que SÍ conviven y SÍ dependen económicamente del empresario:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como colaborador.
Como medio de prueba de la no convivencia del familiar colaborador con el empresario autónomo es suficiente con el certificado de empadronamiento.
La convivencia con una pareja de hecho no determina la existencia de una relación familiar, según la STS de 24-02-2000, por lo que, si trabaja para el autónomo, sería una relación incluida en el Regimen General de trabajadores por cuenta ajena.
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