¿Qué es el subsidio por desempleo?

¿Qué es el subsidio por desempleo?

Se trata de una prestación por desempleo de nivel asistencial dirigida a aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Desempleados inscritos como demandantes de empleo:
    • Durante un mes.
    • No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada.
    • No haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.
  • No tener rentas superiores al 75% del SMI vigente en cómputo mensual y sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (491,40€ en 2016).

Además de lo anterior, para poder ser beneficiario de este subsidio, debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores con cargas familiares que hayan agotado el paro (prestación contributiva por desempleo).
  • Trabajadores emigrantes retornados de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre prestación por desempleo. Además:
    • Que no tengan derecho al paro.
    • Haber trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos 6 años.
  • Trabajadores de más de 45 años sin cargas familiares y que hayan agotado el paro.
  • Trabajadores de más de 55 años con 6 años cotizados al desempleo a lo largo de su vida laboral y que reúnan, salvo la edad, los requisitos de la jubilación.
  • Trabajadores que no tengan cubierto el período mínimo de cotización que les da derecho a poder cobrar el paro en el momento en el cual se produce la situación legal de desempleo.
  • Trabajadores declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Liberados de prisión sin derecho a paro y cuya privación de libertad fuera superior a 6 meses y también aquellas personas en remisión de condena por desintoxicación durante al menos 6 meses.

¿Cuál es la cuantía y la duración del subsidio?

La cuantía es el 80% del IPREM (426€ en 2016), con una salvedad, en los supuestos en los cuales se produzca la situación de desempleo y se viniera realizando hasta ese momento un trabajo a tiempo parcial, la percepción económica será en proporción a la jornada de trabajo.

La duración de este subsidio dependerá del tipo de beneficiario que se acoja a ella según su situación. Para aclarar esto, muestro el siguiente cuadro (click sobre la imagen para ampliar):

tabla duración prestacion asistencial

¿Qué plazos tengo para solicitarlo?

Se dispone de un plazo de 15 días para realizar la solicitud de la prestación por desempleo a nivel asistencial a contar desde el día siguiente a la finalización del mes de espera.

Si se realiza pasados esos 15 días, el derecho nace a partir del momento en que realizamos la solicitud, pero se perderá el carácter retroactivo del plazo anteriormente indicado, con lo cual, la duración del subsidio se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido el nacimiento del derecho, y aquella en que se hubiera formalizado la solicitud.

En los supuestos en los cuales permita la prórroga del subsidio, los beneficiarios deben presentar la solicitud de prórroga de la prestación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento de del período de pago de la última mensualidad devengada. Deberán indicar que las circunstancias para solicitarla son las mismas que originaron el nacimiento de la misma, salvo que se haya producido alguna modificación en aquellas, lo cual supondría realizar una nueva declaración de las rentas y, en su caso, de las responsabilidades familiares y aportar la documentación acreditativa que corresponda si así se requiere por parte de la entidad gestora.

Compatibilidades del subsidio

  • El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo como medida de un programa de fomento de empleo.
  • La indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
  • La pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo.
  • Las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
  • La realización de trabajos de colaboración social.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio del descuento de la prestación que proceda.


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