La excedencia forzosa

La excedencia forzosa

Tanto para aquellas personas que nos siguen – y quieren refrescar lo visto anteriormente -, como para los recién llegados (¡bienvenidos/as!) que quieran echar un vistazo antes de seguir de manera más específica con la excedencia forzosa, podéis pinchar aquí para ver un breve resumen de los diferentes tipos de excedencia en el trabajo.

Si ya lo tienes claro y quieres saber un poco más de la excedencia forzosa, a continuación ampliaremos un poco más las peculiaridades de este concepto.

Pero antes, hagamos un pequeño resumen.

Ya sabemos que la excedencia forzosa se diferencia de la voluntaria en que la primera da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y que las causas que pueden llevar a un trabajador a solicitar este tipo de excedencia son por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo;o bien, por la  realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior; o estar bajo el cumplimiento de un deber público.

Esta última causa es la única obligatoria para el trabajador y su duración será aquella que conlleve el cumplimiento del deber público. Eso sí, ha de ser un deber inexcusable, de carácter público y personal y que, con cuyo cumplimiento, el trabajador «perdiera» más del 20% de las horas laborales (en un periodo de 3 meses).

¿Puedo pasar de una excedencia voluntaria a una forzosa?

Puede ocurrir que mientras el trabajador está en plena excedencia voluntaria puedan reclamarlo para el ejercicio de un cargo público.

En este supuesto no es necesario solicitar una nueva excedencia, pero sí es aconsejable comunicar esta nueva situación a la empresa.

Hay que recordar que al pasar a una forzosa los efectos cambian y se tendría derecho a la conservación del puesto de trabajo y que el tiempo durante el cual se esté ejerciendo ese cargo se tenga en cuenta para el cómputo de antigüedad.

Excedencia por ejercicio de cargo público

Antes de entrar en materia, aclarar que nos estamos refiriendo al político temporal. Es decir, al que se accede mediante elección, designación o nombramiento de la autoridad competente.

La temporalidad de la misma vendrá determinada, o estará sujeta, a la duración del cargo público que esté desempeñando.

Existe la obligación por parte de la empresa de conceder esta excedencia. Es más, el trabajador no sólo debe solicitarla, sino que ha de tener la confirmación expresa de dicha concesión por parte de la empresa. Si la empresa se niega o no responde, el trabajador podrá ejercer las acciones legales oportunas hasta obtener la concesión de la excedencia forzosa.

Puede ocurrir que la empresa le conceda la excedencia, pero la voluntaria. ¿Qué hacer en este caso?, el trabajador estará en situación de excedencia y podrá solicitar por vía judicial que se le reconozca la forzosa, quedando sin efecto el plazo de prescripción de un año desde el inicio de la excedencia y siempre que se mantenga en el cargo público.

El efecto principal de este tipo de excedencia es el derecho a la reserva del puesto de trabajo. Esto es, que una vez finalizado el desempeño del cargo público el trabajador debe reincorporarse al mismo puesto de trabajo que venía ejerciendo antes de la excedencia. La empresa no puede asignarle otro distinto.

La empresa, si quiere cubrir el puesto que deja vacante el trabajador durante el tiempo que dura su excedencia, deberá realizar un contrato de interinidad. No puede realizar una contratación indefinida con otro trabajador y argumentar la imposibilidad de reincorporar al trabajador que ha estado disfrutando de una excedencia para el desempeño de un cargo público por no disponer de vacante. Esto sería considerado despido nulo.

Otro de los efectos es que el tiempo de suspensión se computa como antigüedad. Una precisión importante, antigüedad para el cómputo de 6 años en la misma empresa para la jubilación parcial, pero no para el cálculo de la indemnización por despido, por ejemplo.

No hay obligación por parte de la empresa de abonar los salarios, percepciones extrasalariales, beneficios sociales o mejoras voluntarias de la Seguridad Social. La empresa dará la baja del trabajador, no teniendo obligación de cotizar y  pasando este a una situación asimilada a la de alta a efectos de prestación por desempleo, por maternidad y por paternidad.

Una vez que el trabajador cesa en el cargo, debe reincorporarse en el plazo máximo de 30 días desde que se produce tal cesa. El empresario está obligado a readmitirle.

¿Qué ocurre si me despiden durante la excedencia forzosa?

Ya hemos visto antes que el despido se considera nulo. Esta situación se da cuando el trabajador finaliza su situación de excedencia y la empresa le niega la reincorporación alegando imposibilidad por falta de vacante en su puesto.

Aquí ocurre que el trabajador no llega a finalizar la situación que le ha llevado a solicitar la excedencia forzosa y su empresa le comunica el despido.

En este supuesto, a efectos de solicitar la prestación por desempleo, deberá cesar en el cargo público que aún esté desempeñando para poder acogerse a este derecho. De lo contrario, perderá tantos días de prestación como aquellos que transcurran desde que se produce el hecho causante de la prestación hasta el cese en el cargo y su solicitud de prestación por desempleo.

Excedencia por el ejercicio de funciones sindicales

Sólo pueden solicitarla los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y su duración estará limitada al ejercicio del cargo representativo.

Una diferencia con la anterior. Esta es voluntaria para el trabajador, pero si lo solicita, el empresario está obligado a concederla.

Al ser voluntaria, el trabajador puede renunciar en cualquier momento a este derecho y solicitar la reincorporación sin previo cese en la actividad sindical, siempre y cuando considere que pueda ser compatible con el trabajo.

Los efectos son los mismos que los vistos en el caso anterior.

La reincorporación del trabajador debe darse en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el cese en el cargo sindical, en su caso.

Excedencia por cumplimiento de un deber público

Aparte de lo mencionado al comienzo de esta publicación, recalcar que es una excedencia obligatoria para el trabajador, pero voluntaria para la empresa.

Los efectos son los mismos que para las situaciones anteriormente descritas.

La reincorporación al puesto de trabajo se producirá cuando cese la causa que la motivó.

 

Con esto damos por finalizada la segunda parte de las excedencias en el trabajo.

En la próxima publicación veremos más en detalle la excedencia voluntaria.

¡Te esperamos!


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