El 1 de Enero de 2012 entró en vigor el Sistema Especial para Empleados de Hogar, pasando del antiguo Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar a formar parte del Régimen General.
A continuación, así como la próxima semana, iremos explicando los detalles que regulan esta relación laboral de carácter especial, recogido en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
¿Cuándo se considera Empleado de Hogar?
Para que este tipo de trabajos estén considerados dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar, se tienen que dar las siguientes circunstancias:
- Que la persona que contrate (empleador) sea persona física titular del domicilio o lugar de residencia.
- El empleado, de manera dependiente y por cuenta del empleador, realiza los servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Del primer punto se desprende que no podrán ser empleadores las personas jurídicas (civiles o mercantiles), por lo que cualquier contrato realizado con estas se regirá por la normativa laboral común y no por la especial del servicio del hogar familiar. Con una excepción, los contratos realizados a través de los servicios públicos de empleo o las agencias de colación debidamente autorizadas, se regirán por este Sistema Especial.
¿Qué actividades están incluidas?
- Las tareas domésticas.
- Cuidado y atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos (guardería, jardinería, conducción de vehículos) siempre que sean parte del conjunto de tareas domésticas.
Formalización y duración del contrato:
- De palabra, si el contrato es inferior a cuatro semanas.
- Por escrito, cuando sea igual o superior al plazo indicado anteriormente.
En el supuesto de superarse las cuatro semanas y no realizarse contrato por escrito, este se presumirá, salvo prueba en contrario por parte del empleador, por tiempo indefinido y a jornada completa.
El contrato puede ser por tiempo indefinido o por duración determinada.
Cabe la posibilidad de acordar un período de prueba de no más de 2 meses. Con un preaviso de 7 días para ambas partes en caso de finalizar la relación laboral durante dicho período.
¿Qué ha de constar en el contrato?
A parte de los aspectos generales de cualquier contrato (identificación de las partes que realizan el contrato, salario, jornada, vacaciones, etc.):
- Si existe salario en especie (no podrá ser superior al 30% de la retribución total).
- Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados y su retribución.
- Régimen de pernoctas, si las hubiera.
¿En quién recae la obligación de dar de alta?
Al igual que ocurre a la hora de cotizar, esta obligación recae en el empleador. Si bien existe una excepción:
- Si el empleado trabaja menos de 60 horas al mes por empleador, será este quien deba informar de su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, siempre con el acuerdo mediante firma de su empleador o empleadores (si trabaja para varios).
El alta se realizará con antelación al comienzo de la actividad laboral. Cualquier modificación de los datos, así como la solicitud de baja, se presentará dentro del plazo de los 3 días siguientes en que se produzca alguno de ellos.
Retribución y bases de cotización
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, incluyendo las pagas extraordinarias (x2), queda garantizado y su pago ha de realizarse en metálico. Esto es, para el presente año 2016, de 655,20€ * 14 (pagas) = 9172,80€ año.
No pueden realizarse descuentos por manutención o alojamiento si el SMI anual se ve afectado por debajo de dicha cantidad.
La obligación de cotizar recae en el empleador. Por lo que, si un trabajador presta servicios en varios hogares, cada empleador cotizará su parte correspondiente.
Cabe la posibilidad de que ambas partes acuerden que sea el empleado quien asuma tal obligación, siempre que la prestación de servicios sea inferior a 60 horas mensuales. Siendo así, el trabajador formalizará la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, a no ser que el empleador lo tuviera ya asegurado con otros trabajadores.
A continuación, expongo una tabla con los bases de cotización fijados para este año 2016, según los tramos en los que se encuentre la retribución mensual:
Aún quedan muchas cosas por ver de este Sistema Especial de los Empleados de Hogar, por ejemplo, qué actividades no están incluidas en este sistema especial; la extinción del contrato y si existe indemnización; posibles bonificaciones y/o deducciones en la cotización;…. , y mucho más que iremos viendo en las próximas semanas.
¡Os esperamos!
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