Aunque el ejercicio del derecho a la huelga suele encuadrarse más con la era de la industrialización y el auge de las economías a escala, algunos señalan que la primera huelga reconocida históricamente se produjo durante el reinado de Ramsés III, allá por el año 1152 A.C., cuando un grupo de artesanos de varios oficios se negaron a seguir trabajando en el Valle de los Reyes a cambio de percibir el salario alimenticio que habían dejado de percibir durante un mes.
Seguramente muchos la entiendan como el método de presión más eficiente usado por parte de los trabajadores hacia la patronal o el empresario para que se les reconozca una serie de derechos y mejoras de sus intereses.
Pero, si nos centramos en lo que las propias leyes y normativas dicen al respecto, se puede decir que la huelga es un derecho reconocido en la Constitución Española y recogido en su art. 28.2 para la defensa de los intereses de los trabajadores, no debe ir contra otros derechos reconocidos constitucionalmente como, por ejemplo, la libertad de trabajo de aquellos que no quieran sumarse a la misma.
La ley que regule el derecho a huelga debe establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Si bien el ejercicio del derecho a huelga es de carácter colectivo, la titularidad es de carácter individual, pues es cada trabajador quien tiene la decisión de ejercitarlo, pudiendo formar parte o no de la misma, tanto en las acciones de preparación o desarrollo de la huelga, uniéndose a una huelga ya convocada e incluso incorporándose de nuevo al trabajo en cualquier momento de su desarrollo.
Cualquier pacto que se alcance en los contratos individuales de trabajo en los que contenga la renuncia u otra restricción al derecho de huelga, será nulo.
¿Quién puede convocar una huelga?
La declaración de huelga debe hacerse por acuerdo de los representantes de los trabajadores, mediante reunión conjunta y por mayoría, levantando el acta correspondiente.
También puede acordarse por decisión de los propios trabajadores afectados por el conflicto. En este supuesto, la votación será secreta y basta mayoría simple. Tiene que existir acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
Debe designarse un comité de huelga formado por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. Sus funciones:
- Participar en actuaciones sindicales, administrativas o judiciales que se realicen para la solución del conflicto.
- Garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y demás atenciones necesarias para reanudar la actividad de la empresa.
¿Hay plazo de comunicación?
Deberá comunicarse por escrito al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral en el plazo de 5 días naturales previos a la fecha de inicio.
Si la empresa es de servicios públicos este preaviso se amplía a 10 días naturales.
Si decido ir a la huelga ¿pueden sustituirme en mi puesto de trabajo?
Siempre que sea por cualquier trabajador vinculado a la empresa antes de iniciarse la misma. Es decir, la empresa no puede contratar trabajadores para sustituir a aquellos que estén ejerciendo su derecho a huelga, por el simple hecho de estar ejerciendo la misma.
Pueden estar obligados a prestar servicios los trabajadores que atiendan servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa.
Pero hay que saber también que durante el ejercicio de la misma, y aunque no se extinga la relación de trabajo, el trabajador no tendrá derecho al salario, ya que el contrato se considera en suspenso, encontrándose en situación de alta especial en la Seguridad Social. Por consiguiente, también se suspende la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. En resumen, viene aplicándose la máxima de «si no se trabaja, no se paga».
Tampoco se tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista, ni a la prestación por desempleo.
¿Es valida cualquier forma de hacer huelga?
Deben distinguirse dos tipos de huelgas no permitidas por ley:
- Ilícitas: siendo estas las rotatorias, las de celo o trabajo a reglamento, las que se realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso productivo y, en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de trabajo distinta a la huelga.
- Ilegales: las que estén motivadas por cuestiones políticas, las de solidaridad o apoyo y las que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo.
De estas últimas se entrará en más detalle en próximas publicaciones, así como ciertas particularidades del derecho a huelga que dejaremos para más adelante, como por ejemplo ahondar más en el objeto de la huelga, qué efectos supone participar tanto en la legal como en las que no son y si una huelga puede verse suspendida y por qué motivos.
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