La característica principal del contrato fijo discontinuo es, como su propio nombre indica, la discontinuidad de la ejecución del contrato, no por ritmos cíclicos de la actividad de la empresa, sino por la estacionalidad de la misma.
Es decir, en el primer caso, la empresa mantiene la actividad todo el año con puntas de estacionalidad, que podrán ser cubiertas con trabajadores contratados eventualmente por acumulación de tareas o indefinidamente como trabajador a tiempo parcial con acumulación en jornadas completas, coincidentes con los períodos de mayor actividad.
En el segundo caso, la empresa no mantiene su actividad durante todo el año ( no quiere decir que en la empresa no siga trabajando personal, sino que la empresa no produce sus bienes o desempeña sus servicios). Este es el caso propio de contratación como fijo discontinuo. Es el caso propio de las actividades de temporada o campaña (determinados negocios de hostelería, campañas de recolección agrícola, de envasado de productos hortícolas, etc.)
Características del contrato fijo discontinuo
Obligatoriamente debe formalizarse por escrito y en formato oficial, en el que debe indicarse la actividad, su duración estimada, jornada laboral y forma y orden de llamamiento establecidos en el convenio colectivo de referencia.
Como su nombre indica, es un contrato indefinido, con estabilidad en ele empleo, aunque no se preste servicios todo el año. Al ser discontinuo, mantiene períodos de inactividad en los que el contrato no se suspende, sino que se interrumpe la actividad.
Otra característica que hace del contrato fijo discontinuo una figura jurídica peculiar es la necesidad de un llamamiento.
El contrato fijo discontinuo supone un único contrato de duración indefinida, interrumpido cuando finaliza cada período de actividad, no existiendo obligación de abonar salarios ni trabajar. Así, tras la finalización de cada campaña la ejecución del contrato se interrumpe, por lo que el contrato ni se extingue ni se suspende. Incluso, la mera firma del correspondiente recibo de finiquito no extingue la relación laboral, aunque así se exprese en el mismo.
La Sentencia del Tribunal Supremo del 18-01-2018 establece que la antigüedad del contrato fijo discontinuo corresponde a la suma de de los períodos de actividad realmente trabajados, y no a la de la fecha de incorporación del trabajador al primer llamamiento del contrato.
Peculiaridades del llamamiento
El llamamiento es un derecho pleno para el trabajador fijo discontinuo, aunque responde a un orden preestablecido, si es que no es posible un llamamiento simultaneo debido a que la actividad requiera una fase inicial de puesta en marcha o de menor demanda, caso este último que también se da con la denominada orden de salida, que es la comunicación de finalización de la campaña por reducción paulatina de la actividad. El hecho de que un trabajador finalice sus servicios antes del fin de la campaña no le da derecho a comenzar antes la campaña siguiente.
Incluso, durante la campaña podrían producirse interrupciones y períodos de inactividad, de modo que podría hablarse de un trabajo «a llamada».
El llamamiento se establece en el convenio colectivo que regule la actividad, de modo que sea un medio objetivo que permita determinar cuándo se produce el momento para demandar por despido en caso de incumplimiento por parte del empresario.
En defecto de regulación , no es necesario que el llamamiento sea por escrito, siempre que se pueda demostrar el mismo.
Casuística del llamamiento
Si el trabajador no se incorpora tras el llamamiento, sin justificar la causa, se da por extinguido el contrato. Esto no pasa si existe una causa justificada o de fuerza mayor.
Si no se incorpora por estar de baja médica, la empresa debe darle de alta y cotizar, demorándose su incorporación efectiva al alta médica.
Si no existe llamamiento por reducción de la actividad, no necesitándose a todos los fijos discontinuos, no supone despido, debiendo esperar a la próxima campaña para ser llamado. Tampoco si las necesidades se cubren con personal indefinido a tiempo completo.
En cualquier caso, la carga de a prueba de la falta de llamamiento corresponde al trabajador, debiendo ser clara e inequívoca.
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