En algún momento de nuestra vida laboral, sea cual sea el trabajo que hayamos desempeñado, se nos habrá pasado por la cabeza alguna duda acerca de la jornada de trabajo, bien sea la duración máxima legal establecida, los periodos de descanso, si en todos los trabajos se aplica de la misma manera….Pues estas y otras preguntas las iremos resolviendo a lo largo de este y siguientes post.
¿Cuánto puede durar la jornada de trabajo?
Si bien la misma estará establecida por acuerdo o pacto entre las partes en el propio contrato de trabajo o convenio colectivo de aplicación, esta no podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio efectivo en cómputo anual.
¿Tiene que respetarse siempre este límite?
Siempre y cuando se respeten los períodos mínimos de descanso diario y semanal, puede distribuirse de manera irregular la jornada a lo largo del año. Pero, para que esto pueda darse, debe estar establecido así en el convenio colectivo de aplicación, o por acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores, en su defecto. También puede darse el caso que, si no existe dicho acuerdo, la empresa distribuya de manera irregular el 10% de la jornada de trabajo a lo largo del año.
De cualquier modo, el trabajador deberá conocer esa modificación de la jornada, día y hora de la prestación de trabajo, con una antelación mínima de 5 días.
¿Pueden sobrepasarse por ley las 8 horas de trabajo al día?
Volviendo a los requisitos indispensables en esta materia que son, respetar los descansos mínimos entre jornadas y comprobar que el convenio colectivo de aplicación (o pacto entre empresa y representantes de los trabajadores) no establece otra distribución de la jornada, esta NO podrá ser superior a 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día (no se tienen en cuenta las horas extraordinarias o complementarias).
Son los trabajadores menores de 18 años quienes no podrán superar las 8 horas ordinarias de trabajo efectivo al día. Se incluye en este cómputo el dedicado a la formación y, si estuviera trabajando para dos o más empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
Tipos de descanso:
Diario: Si la jornada es continuada y excede de 6 horas, el descanso no será inferior a 15 minutos y deberá realizarse dentro de esas horas. Se considerará como trabajo efectivo si está fijado por convenio o en el propio contrato de trabajo. En el caso de los menores de 18 años, y cuyo trabajo sea mayor a las 4 horas y 30 minutos de manera continuada, el descanso será de 30 minutos como mínimo.
Semanal: Será de día y medio ininterrumpido a la semana. Dos días ininterrumpidos en el caso de los menores de 18 años.
Durante la jornada: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
¿Puede ampliarse o reducirse la jornada de trabajo?
Habrá que tener en cuenta el sector o trabajo que se desempeñe. Ya que, debido a las peculiaridades que posea, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrán establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración, no sólo de la jornada de trabajo, sino también de los descansos.
Para conocer qué sectores están incluidos en las ampliaciones o reducciones de lo mencionado anteriormente tendremos que irnos al RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo.
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