En un post anterior ya vimos una breve mención a lo que se considera salario en especie. Ahora profundizaremos un poco más en este concepto y en cada uno de aquellos supuestos que pueden ser considerados como tal.
Recordemos que salario en especie es aquella retribución no pecuniaria, pero con una valoración en dinero equivalente, que pueda satisfacer las necesidades del trabajador. Según establece el artículo 26.2 del Estatuto de los trabajadores, No ha de superar el 30% del total de las percepciones, o disminuir la cuantía íntegra en dinero del SMI(Salario Mínimo Interprofesional), fijado en el año 2017 en 707,70€ al mes (23,59€ al día). En estas condiciones también se incluyen las relaciones laborales de carácter especial. Cualquier cantidad que supere el porcentaje antes señalado, deberá abonarse en metálico. No importa que dicho exceso provenga de un acuerdo o pacto, ya que los mismos se considerarían nulos si se supera dicho límite.
Para que exista el salario en especie, tiene que venir fijado por las normas legales o convencionales que sean de aplicación o haberse pactado anteriormente, ya sea expresa o tácitamente. Si no se ha fijado o pactado dicho salario, no puede descontarse con posterioridad, y de manera unilateral, porcentaje en concepto de retribución en especie. Tampoco puede suprimirse por parte de la empresa sin seguir los trámites legales establecidos para ello, ya que al tratarse de salario estaríamos hablando de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El salario en especie, sea cual sea su modalidad (bienes, servicios o derechos) no tienen que ser utilizados con la única finalidad de realizar la actividad laboral, sino para fines particulares.
Ejemplos más comunes de salario en especie:
- Vivienda. Si bien es cierto que en algunos casos puede considerarse como un complemento de puesto de trabajo no consolidable, llegando a perderse esta concesión cuando el trabajador es destinado a otro puesto de trabajo. No ocurre lo mismo si el concepto a tratar es ayuda de vivienda, que sí podría considerarse salario en especie.
- Servicio de comedor o cheque restaurante. Siempre y cuando se venga realizando en los locales de la empresa y es el empresario quien asume el gasto, si es que existe servicios de restauración habilitados en las instalaciones. Al igual que con la vivienda, las ayudas económicas destinadas a este fin, son consideradas salario en especie.
- Vehículo. Ya sea para la propia consecución del trabajo a desempeñar como para su uso particular. La excepción para no considerarlo como salario en especie la encontramos cuando su uso es para fines promocionales o publicitarios. Las tarjetas de gasolina son también parte de este salario, siempre y cuando su uso es permanente, constante e indistinto del vehículo que se asigne.
El salario en especie cotiza pero, ¿en qué supuestos de los mencionados antes tributa?.
- Si se trata de la vivienda:
- Si es propiedad del empleador: La valoración puede estar entre el 5% y el 10% de su valor catastral, siempre que este valor haya sido revisado en el período impositivo (año natural) o en los 10 anteriores, sin que esta valoración supere el 10% del resto de contraprestaciones del trabajo.
- Si no es propiedad del empleador: Será el coste del alquiler que esté pagando el trabajador, sin que su valor sea inferior a la que hubiera resultado de ser la vivienda propiedad del empleador.
- Si se trata de vehículo:
- El coste de adquisición y los tributos que graven la operación de compra del vehículo, si es el trabajador quien se convierte en propietario del mismo.
- Si el trabajador sólo lo utiliza, el 20% anual del coste de adquisición y los tributos que graven la operación. Cuando la empresa no fuera la propietaria del vehículo y este fuera nuevo, el 20% sobre el valor de mercado.
- El punto anterior también se aplicará cuando el trabajador use el vehículo y, cuando se realice la entrega al trabajador, se tendrá en cuenta su valor de mercado en dicho momento.
En caso de percibir indemnización por despido, ¿se cuenta también el salario en especie?.
A la hora de calcular la indemnización, siempre habrá que tener en cuenta todos aquellos conceptos que se consideren salario. Esto incluye las percepciones en especie. Una de las excepciones que nos podemos encontrar es cuando el uso del coche de empresa se ha utilizado única y exclusivamente para el desempeño del trabajo.
¿Qué no se considera salario en especie?
- Los gastos que procedan de cursos permitan al trabajador un desarrollo profesional ligado a las características de su puesto de trabajo o por la actividad que venga desempeñado, bien a modo de actualización, capacitación o reciclaje (incluso para el uso de nuevas tecnologías).
- El pago por parte de la empresa de las primas de seguros por contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
- Las aportaciones a planes de pensiones.
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