Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores, que contendrá al menos las siguientes materias:
“Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.” (art. 45.1 Ley Orgánica 3/2007)
1- El RD 902/2020 obliga a negociar el Plan de Igualdad con el Comité de Empresa o con los Sindicatos más representativos, de no existir.
2- El RD 6/2019 estableció 9 materias a desarrollar en los Planes de Igualdad que conllevan una serie de complejos procesos propios del área de RRHH.
3- La actual configuración de los Planes de Igualdad requiere un profundo conocimiento del Derecho Laboral.
En CyL Consultores llevamos más de 30 años gestionando desde dentro la Dirección de RRHH de empresas de 500 trabajadores, negociando y tratando continuamente con los distintos Comités de Empresa y Sindicatos más representativos, e implementando todos los procesos laborales y de RRHH que la normativa exige, con una notable mejora del compromiso y productividad de la plantilla, aportando una gran solvencia profesional, seguridad y tranquilidad para nuestros clientes.
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