En un post anterior vimos los aspectos básicos de la jornada laboral que podemos encontrarnos en nuestro día a día en el trabajo, como por ejemplo su duración máxima prevista por la ley, los diferentes tipos de descanso y si puede o no ampliarse o reducirse la jornada de trabajo y qué sectores pueden verse afectados por esto último.
A continuación repasaremos otros factores que afectan a la jornada laboral, tales como el trabajo nocturno y el trabajo a turnos, ambos recogidos en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajo nocturno
Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos. Considerándose estos trabajos aquéllos que se realicen entre las 22h de la noche y las 6h de la mañana. A excepción de los trabajos realizados a bordo de los buques mercantes, cuya jornada de trabajo nocturno se extiende hasta las 7 de la mañana.
Se entiende que es un trabajador nocturno aquel que realice más de 3 horas de su jornada diaria dentro del horario anteriormente señalado. Al igual que aquel que se prevea que pueda realizar, en computo anual y dentro del período nocturno, una parte NO inferior a un tercio de su jornada.
La Autoridad Laboral ha de tener conocimiento del trabajo nocturno que se venga realizando si es práctica habitual recurrente por el empresario. El incumplimiento de esta premisa puede suponer una infracción leve.
Como se dijo en el anterior post publicado referente a la jornada laboral, el Gobierno puede establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Así como establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de dicho trabajo para ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, según los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.
El trabajo nocturno no permite la realización de horas extraordinarias, si bien existen excepciones a esta norma:
- Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
- Según la actividad que se venga desarrollando y tengan aprobada la ampliación de jornada.
- En el trabajo a turnos, si hay irregularidades en el relevo a turnos y las causas no sean imputables a la empresa.
Como limitación a lo mencionado en el párrafo anterior, no puede sobrepasar el promedio de 8 horas de trabajo efectivo al día, dentro de un período de referencia de cuatro meses (ampliable a seis por convenio colectivo) para los sectores con ampliación de jornada. Para el resto, prevenir y reparar siniestros y trabajo a turnos, este período se reduce a cuatro semanas.
La retribución del trabajo nocturno será el que se pacte en la negociación colectiva, salvo para aquellos trabajos que por su propia naturaleza se consideren nocturnos y ya se tenga establecido un salario por dicha condición, o bien porque se acuerde la compensación por la realización del mismo en descansos remunerados.
El plus de nocturnidad retribuye las horas que se han trabajado durante el período de tiempo citado al comienzo, siendo este un complemento funcional no consolidable.
Cabe citar que los trabajadores nocturnos dispondrán de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares. Si se encontrasen problemas de salud derivados del trabajo nocturno que vengan realizando, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
El trabajo a turnos
Es necesario aclarar que se considera trabajo a turnos toda forma de organización de trabajo en equipo, mediante el cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismo puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que conlleva al trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas.
Para empresas que tengan procesos productivos continuos de 24 horas al día, no pueden poner a un mismo trabajador en el turno de noche durante más de dos semanas consecutivas, excepto si es petición del propio trabajador mediante adscripción voluntaria a un turno fijo, la cual no puede entenderse como definitiva y permanente (salvo si en el contrato de trabajo se establece lo contrario).
En estas misma empresas, cuya actividad se venga realizando el trabajo en régimen de turnos, cuando lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular el medio día de descanso semanal por períodos de hasta 4 semanas. O bien, separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Como ya se dijo en ocasiones anteriores, el descanso mínimo entre jornadas ha de ser de 12 horas. En este supuesto de trabajo a turnos, cuando el trabajador no pueda disfrutar de este descanso, se puede reducir el mismo a 7 horas. Eso sí, deberá compensarse la diferencia hasta esas 12 horas en los días inmediatamente siguientes.
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