Siguiendo con las causas de extinción del contrato de trabajo, esta vez vamos a enfocar la dimisión del trabajador, qué es, cómo se configura y qué consecuencias jurídicas sobre la relación laboral y, en su caso, sobre el derecho a percibir prestación o subsidio por desempleo.
¿Cuándo existe dimisión del trabajador?
Cuando el trabajador da por finalizado su contrato de trabajo sin alegar causa alguna.
No obstante, la existencia de un pacto de permanencia limita el acceso al ejercicio de la dimisión del trabajador.
La dimisión debe mostrar una voluntad indudable al exterior, de modo que el empresario obtenga una manifestación expresa de la intención de dimitir el trabajador.
En el caso de un trabajador menor de edad con autorización paterna para trabajar, es libre para dimitir por voluntad propia.
La figura jurídica clave para evitar dudas acerca de la dimisión del trabajador es el cumplimiento de la formalidad del preaviso, de modo que se evite cualquier causa de nulidad por vicio en el consentimiento contenidas en el art. 1265 del Código Civil (error, dolo, violencia o intimidación).
¿Cuándo hay vicio en el consentimiento?
La jurisprudencia ha determinado que hay vicio en el consentimiento:
- Cuando la dimisión se da bajo un cuadro depresivo, pero no bajo un trastorno de ansiedad.
- Cuando existe intimidación, al advertir al trabajador de consecuencias falsas en caso de no solicitar la baja voluntaria. En este sentido hay que valorar las circunstancias del trabajador, su edad, su fortaleza o debilidad de carácter, la ausencia de tiempo de reflexión o consulta con un profesional, para valorar las consecuencias jurídicas de la no dimisión.
- En cambio, no existe intimidación, y sí información lícita, cuando dicha información sobre las consecuencias de no aceptar la dimisión es veraz.
¿Y si me arrepiento?
Sólo cabe la retractación de la decisión de dimitir cuando aún no se ha producido la baja en la empresa, es decir, durante el período de preaviso.
Si el empresario no admitiera la retractación, estaríamos hablando de la existencia de un despido improcedente, salvo que existiera mala fe por parte del trabajador, con el ánimo de generar un perjuicio al empresario.
¿Y cuándo existe abandono de puesto de trabajo?
Para que el empresario tome la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo como abandono del mismo y, por lo tanto, dimisión tácita, debe acreditarlo el propio empresario, quedando claro de manera inequívoca de los actos coetáneos y posteriores del trabajador. Obviamente, no existe preaviso alguno por parte del trabajador.
De este modo:
- Hay abandono del puesto de trabajo cuando el trabajador:
- Se aplica un excedencia voluntaria no autorizada por el empresario, aunque pudiera cumplir los requisitos para su disfrute.
- Disfruta vacaciones sin haberse concedido, las prolonga más allá de lo autorizado, o habiendo sido denegadas.
- No presenta parte de incapacidad temporal tras alegar estar de baja médica, y no contestar a los requerimientos de la empresa.
- Dilata la reincorporación al trabajo tras un permiso, excedencia, baja médica, situación de maternidad o paternidad , etc., desoyendo los requerimiento de la empresa.
- No hay abandono del puesto de trabajo cuando el trabajador:
- Presenta demanda de conciliación administrativa a continuación de dejar el puesto de trabajo.
- Si es la empresa la que impide la prestación de servicios al trabajador.
- No acepta el ofrecimiento empresarial de readmisión tras el intento de conciliación administrativa, pues el contrato ya estaba extinguido.
- Informa en todo momento de las cusas de su ausencia.
- No deja el trabajo y sigue percibiendo su salario, una vez superado el preaviso.
¿Qué representa una dimisión sin preaviso?
Lo habitual es que el convenio colectivo regule el plazo de preaviso, pero su ausencia incluso del contrato de trabajo, y en aplicación de la costumbre como fuente de derecho, regulada en el art. 1 del Código Civil, fija 15 días como plazo de preaviso.
Si no se cumpliera con dicho preaviso, el empresario podrá reclamar al trabajador daños y perjuicios, si bien es constumbre que se establezca el descuento de los días de preaviso no cumplidos.
Este descuento no supone una multa de haber, prohibida en nuestro ordenamiento laboral, sino que pretende resarcir al empresario por la falta de tiempo para cubrir las consecuencias de tal dimisión.
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