En esta entrada trataremos la resolución del contrato causal, motivada por incumplimiento legal del empresario, según los arts. 49.1.j y 50 del Estatuto de los Trabajadores, distinto de la dimisión del trabajador por su propia voluntad y ajena a actuaciones empresariales.
¿Cómo extinguir el contrato por incumplimiento del empresario?
El trabajador puede extinguir su contrato por incumplimiento del empresario directamente o por demanda judicial.
- Extinción directa por el trabajador: Si el trabajador no acepta la decisión empresarial, puede resolver el contrato, percibiendo la indemnización de 20 días de salario por año cotizado, con un máximo e 9 mensualidades, y dando lugar a la situación legal de desempleo. Los casos son los siguientes casos:
- Por decisión empresarial de traslado del trabajador, que le obligue a cambiar su residencia.
- Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo relativas al tiempo de trabajo que resulten lesivas para el trabajador y que afecten a:
- Tiempo de trabajo:
- Jornada
- Horario
- Distribución del tiempo de trabajo
- Trabajo a turnos
- Remuneración
- Funciones que excedan de la movilidad funcional.
- Tiempo de trabajo:
- Por resolución judicial: Regulado en el art. 50.E.T. Los casos son los siguientes:
- Por modificación sustancial:
- que no haya tenido en cuenta las exigencias del E.T.
- y que afecten a la dignidad del trabajador.
- Por falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
- Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, salvo que ésta sea debida a fuerza mayor.
- Por modificación sustancial:
En caso de convalidarse la extinción por sentencia firme, da derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente y al cobro de la correspondiente prestación por desempleo, cumpliendo los demás requisitos.
Sobre la indemnización, si el trabajador tuviera reducida su jornada por guarda legal de un menor, la percibiría según la jornada del contrato origen , no según la jornada reducida, igualmente sirve para el cálculo de la base reguladora del desempleo.
El trabajador puede solicitar, junto con la demanda de extinción por incumplimiento del empresario, una indemnización adicional por daños y perjuicios, por vulneración de sus derechos fundamentales.
¿Debo permanecer en el puesto de trabajo hasta la sentencia?
Con carácter general, sí, pues sólo se puede solicitar la resolución de un contrato estando éste vivo, por lo que no conviene que se confunda la extinción por incumplimiento del empresario con una dimisión o que el empresario le aplique un despido disciplinario por reiteradas faltas al trabajo.
Excepcionalmente, el trabajador podría dejar su puesto de trabajo si así se lo autoriza el Juzgado en contestación a la petición de medidas cautelares para dejar de acudir al trabajo y cobrar el salario, cambio de horario o turno, cambio de centro de trabajo, etc. Esto podría suceder si el Juez estimase que continuar en el puesto de trabajo supondría un perjuicio para la dignidad o para la integridad física del trabajador, o atentara a los derechos fundamentales.
Una vez la sentencia resuelva el contrato, y si el empresario interpone recurso, el trabajador puede seguir trabajando o dar por extinguido el contrato y pasar a cobrar el desempleo, en su caso.
Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario
Requisitos:
- La deuda ha de ser real y no controvertida.
- Esto quiere decir que debe ser exigible, debe haber llegado el momento establecido para su cobro, debe ser deuda ya vencida, y además, ser reconocida por el empresario (el caso más normal, en el recibo de salarios). Si no se estuviera de acuerdo en los importes, habría que ir a la vía de demanda de cantidades por el importe objeto de la controversia.
- Últimamente, los tribunales vienen estableciendo 4 meses o más de impagos continuados de salarios para instar la rescisión indemnizada del contrato, pero no es suficiente con 3 mensualidades y una paga extra impagadas.
- Los retrasos continuados en el abono del salario.
- Deben producirse durante 4 ó más meses, según las últimas sentencias estudiadas.
Los acuerdos colectivos sobre aplazamiento del pago de los salarios no son inconveniente para que un trabajador extinga su contrato, pues supondrían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, como hemos visto más arriba, da derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo.
Es nulo el despido colectivo y mayoritario de trabajadores que solicitaron la extinción de su contrato por estas causas.
Si el empresario ha liquidado la deuda antes de la fecha del juicio, sólo afectaría a la decisión judicial sobre la demanda de cantidades, pero no impide la petición de extinción del contrato.
También es irrelevante que el el impago o retrasos el empresario no tenga culpabilidad y sea fruto del mercado, bancos, embargos, impago de clientes, etc.
Conviene hacer mención a una sentencia del Tribunal Supremo del 17/01/2011 que permite al trabajador dejar de trabajar mientras se sustancia su demanda de extinción, ante la situación económica insostenible que se le genera para seguir acudiendo a su puesto de trabajo.