Documentación para reclamar Salarios de Tramitación.

Documentación para reclamar Salarios de Tramitación.

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En la última entrada se detalló en qué consistían los Salarios de Tramitación y qué requisitos hay que reunir para poder reclamarlos al Estado, dejando para esta nueva entrega la documentación necesaria a presentar y la instrucción y terminación del procedimiento.

Documentación para reclamar Salarios de Tramitación.

Al escrito de reclamación, en el que deberá indicarse el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado, así como la cuantía en que se valoran los mismos, deberá acompañarse, en todo caso, según cita el art. 5 del RD 418/2014, de:

  • Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
  • Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles en los supuestos a que se refiere el artículo 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, especificando el motivo de la suspensión, en su caso, o la no existencia de ésta. En todo caso, deberán figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
  • Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante, con desglose mensual de cuota patronal y cuota obrera, referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.
  • Informe de vida laboral del trabajador. En caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.

Se exigirá documentación adicional en los siguientes casos:

  • En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. Se podrá sustituir este apoderamiento notarial por el otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y representado.
  • En caso de que quien reclame sea el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.
  • Si el trabajador reclamante lo fuera de una empresa en concurso de acreedores, deberá presentar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.

Instrucción y terminación del procedimiento.

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, en su artículo 6, indica la instrucción del procedimiento, indicando, en sus diferentes apartados:

  1. El plazo del que dispone la Delegación o Subdelegación del Gobierno para emitir propuesta de resolución es de quince días a contar desde el siguiente al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano para su tramitación.
  2. Suspensión del procedimiento en los casos en que no exista constancia suficiente en la documentación presentada, requiriéndose los informes que se consideren necesarios a los órganos competentes. También se suspenderá el procedimiento durante el plazo de subsanación de deficiencias de la solicitud por el interesado.
  3. La propuesta de resolución, junto con la documentación exigida en el artículo 5, será remitida a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que venza el plazo establecido en el apartado 1 a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Para la terminación del procedimiento se estará en lo dispuesto en su art. 7, donde se especifica que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo el interesado demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social, si resultase desestimada la reclamación por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o, si transcurrido el plazo previsto en el art.7.1 del presente Real Decreto, no se haya notificado la correspondiente resolución, ya que se entenderá desestimada.

¿Qué ocurre con los expedientes que se iniciaron antes de la entrada en vigor de la nueva ley?

El nuevo Real Decreto, en su Disposición Transitoria única se ocupa de recoger lo que ocurre con los expedientes pendientes de resolución definitiva a la fecha de su entrada en vigor, dando como “solución” que:

  • De conformidad con lo regulado por la Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad las reclamaciones de salarios de tramitación a cargo del Estado, referidas a sentencias que no fueran firmes a fecha 15 de julio de 2012, estarán sujetas a lo dispuesto en dicho real decreto-ley.
  • En aquellos supuestos en que el despido se produjera antes del 12 de febrero de 2012, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, procederá el reconocimiento de salarios de tramitación tanto en los casos de readmisión como en los que se opte por abonar una indemnización en los supuestos de despido improcedente.

 


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