La protección social de los trabajadores autónomos viene recogida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), amparando a diversos colectivos, siendo el núcleo más numeroso el los trabajadores regulados por el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007), y con ciertas particularidades en cuanto a su cobertura, los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE):
- Son trabajadores autónomos «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.» (art. 1 Ley 20/2007)
- Son TRADE «aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.» (art. 11 Ley 20/2007)
Pero existen otros colectivos no contemplados en el Estatuto del Trabajador Autónomo anteriormente citado, como son:
- Religiosos de la Iglesia Católica
- Deportistas de alto nivel
- Notarios
- Socios de cooperativas que optaron por el RETA
- Trabajadores agrarios por cuenta propia
- Etc.
Pero, ¿a quiénes se considera trabajadores autónomos?
La interpretación del concepto de trabajador autónomo genera unas zonas grises pues, si bien la normativa no recoge todos los puntos a tener en cuenta para valorar cuándo se considera que una persona que realiza una actividad lucrativa debe incluirse en el RETA, la jurisprudencia viene dando las siguientes pautas:
- Superación del SMI anual.- En caso de percibir rendimientos netos (ingresos menos gastos) por una actividad económica superiores al SMI en cómputo anual, se debe entender que conlleva el alta en el RETA.
- Periodicidad.- Aunque no se supere el umbral del SMI, Los ingresos percibidos periódicamente dan lugar al alta en el RETA.
- Habitualidad.- La actividad económica debe representarla fuente habitual de subsistencia, y no así una vía de ingresos accesorios.
¿Quiénes están incluidos en el RETA?
Según el art.1 de la Ley 20/2007, con carácter general son considerados trabajadores autónomos:
- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
- Familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena y realicen sus trabajos de forma habitual, hasta el segundo grado incluido, por consanguinidad o afinidad. Para familiares de tercer grado, la presunción es de laboralidad, salvo prueba en contrario.
Se consideran expresamente incluidos los siguiente colectivos:
- Los socios de compañías regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa (socios industriales).
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, cuando así lo hubieran establecido en sus estatutos.
- Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación en un colegio profesional cuyo colectivo no haya sido integrado en el RETA.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual o directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad:
– Se entenderá que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, el 50% del capital social.
– Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando:
– El 50% del capital social está distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
– Posea, al menos, 1/3 del capital social.
– Que su participación en el capital social sea,al menos, el 25% del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En supuestos distintos de los anteriores, la Administración podrá demostrar que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
- Determinadas actividades han sido incluidas en el RETA a través de disposiciones legales (escritores de libros, veterinarios, censores jurado de cuentas, administradores de fincas, agentes de seguros, registradores mercantiles, etc.)
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